
Entender el funcionamiento de las listas de morosos es fundamental para hacer valer nuestros derechos. Ciertos tipos de empresas, al rescindir el contrato, se niegan a dar la baja solicitada, que debe ser fehaciente. Sin embargo, estas empresas siguen facturando o exigen cobrar penalizaciones provocadas por la baja. Es entonces cuando amenazan con la inclusión de dichas deudas en ficheros de morosidad. No debemos caer en esta amenaza, ya que el proceso para ser incluido en estas listas funciona de otro modo.
Para empezar, lo primero que debe suceder es que recibamos una carta avisando de la inclusión en el fichero. No sirve una notificación telefónica o por mensajería. Por otro lado, la deuda debe tener una antigüedad de al menos seis meses.
Ahora bien, ¿Qué ocurre cuando ya estamos dentro del fichero?
Según el funcionamiento de las listas de morosos, los usuarios poseen tanto el Derecho de Acceso como el de Rectificación. Según la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) al recibir la carta se nos dará también un número de referencia para consultar el estado de nuestro fichero. Esta clase de consultas son gratuitas, por lo que desde ASNEF hacen énfasis en desconfiar de llamadas, entidades o webs que cobran por comprobar esta información. Puede consultar más información en este enlace. Una vez que la deuda está satisfecha podemos, con los documentos que certifiquen ese pago, contactar con ASNEF para que se nos elimine de la lista.
También puede suceder que estemos en el fichero por una deuda que no existe o por una inconclusa. Es decir, por una que se está negociando o que resulta incierta por algún motivo. En cualquiera de estos casos debemos contactar con la gestión del fichero y acreditar la información que respalde la oposición a la inclusión.
Por último, incluso aquellas deudas reales no satisfechas no pueden figurar para siempre en un fichero. De acuerdo con las normas de funcionamiento de las listas de morosos, el tiempo máximo que puede figurar una deuda es de cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación dineraria.
La Ley de Protección de Datos regula desde el artículo 13 al 18 todos los derechos de acceso, rectificación, tratamiento y hasta oposición relativos a los ficheros de morosos.
¿Quién puede consultar esta lista?
Cualquier persona puede hacer la consulta a título personal. Es decir, podemos comprobar si nosotros mismos estamos incluidos. En el caso de entidades o empresas, será necesario que estas estén relacionadas con las entidades que gestionan los ficheros.
¿Qué ficheros hay en España?
Hay varias empresas que se dedican a la gestión de estas listas, aunque todos deben seguir las mismas normas de funcionamiento.
Si desea ejercer su Derecho de Oposición o Rectificación para eliminar sus datos de un fichero de morosos, pónganse en contacto con nuestro equipo llamando al 968 92 55 92, o a través de info@espadasyvivancos.com
