Las tarjetas revolving son un tipo de tarjetas de crédito en la que todas las compras o disposiciones de efectivo realizadas se aplazan. Los usuarios pueden realizar compras incluso si en ese momento no disponen del dinero necesario, y cada mes devolverán una cuota fija o un porcentaje del total adeudado. Además, el límite del crédito se va recomponiendo de manera constante a la vez que se pagan las cuotas.
Pongamos, por ejemplo, que durante el mes hacemos uso de la tarjeta por importe de 100 euros. A final de mes, dependiendo de la modalidad de devolución que tengamos, devolveremos una cantidad fija o un porcentaje del total de la deuda. Si abonamos una cuota de 40 euros, al mes siguiente el límite de crédito que hayamos contratado se regenerará en esa cantidad. Sin embargo, siguiendo este mismo ejemplo, deberíamos 60 euros del mes anterior y los intereses por aplazar la deuda. El riesgo de las tarjetas revolving reside en caer en una espiral de consumo y endeudamiento.
Lo más importante a la hora de adquirir una tarjeta revolving es entender cómo funcionan y tener claro a qué tipo de intereses nos enfrentamos. Debemos entender bien cómo funciona el uso y reposición del crédito, y cuáles van a ser las condiciones del préstamo. ¿Tendremos que devolver un porcentaje o una cantidad fija? ¿Cuál será la cantidad mínima y máxima de las devoluciones? Y lo que es más importante, ¿cuáles serán los intereses y comisiones de la tarjeta? Esto último debe quedar claro en todo momento, ya que suelen tener un interés que ronda entre el 24% y 28% de TAE. La cantidad que se devuelve mes a mes es reducida, lo que sumado a los intereses y a disponer de nuevo del crédito pagado lleva a los usuarios a endeudarse más.
Esto nos lleva al siguiente punto importante; las reclamaciones. Por suerte las demandas contra las entidades emisoras están siendo favorables para los consumidores, ya que el alto interés de las tarjetas revolving hace que los tribunales las considere usurarias. Esto significa que son superiores al normal del dinero en los créditos al consumo. El Banco de España hace todos los años unas tablas con los porcentajes que consideran apropiados para los créditos, y cuando el interés de las tarjetas revolving es superior al que marcan, se consideran usurarias. Este aspecto de los contratos es el que está llevando al éxito a las demandas. Además el propio Gabinete Técnico de la sala Civil del Tribunal Supremo estableció en la sentencia 149/2020 del 4 de marzo que:
‘’(…) la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.’’
Si ha sido o es usuario de tarjetas revolving, y quiere iniciar un proceso para reclamar frente a la entidad prestamista, póngase en contacto con nuestro equipo para recibir el asesoramiento jurídico necesario.
